Resumen | |
[J] | Convenio en empresa de servicios de limpieza para un hotel. Se aplica el de hostelería, no el de empresa.(publicado en Actualidad Diaria 2103 el 23 de enero de 2012) |
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La demandante fue contratada como auxiliar de mantenimiento por Indiana Rooms, S.L, consistiendo dichos servicios en la limpieza de las habitaciones del hotel Holiday Inn Express de Vitoria. La actora y la empresa Indiana Rooms, S.L, suscribieron un contrato de obra o servicio determinado el cual tenía por objeto el mantenimiento de las dependencias del hotel, con duración del servicio supeditada a la del contrato entre Indiana Rooms, S.L y Holiday Inn Express. Efectuada reclamación de cantidad derivada de las diferencias entre el salario percibido con arreglo al Convenio de empresa de Indiana Rooms, S.L y el convenio de Hostelería vigente en Álava, la sentencia recurrida revoca en parte la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social y estima la demanda, frente a las dos codemandadas, declarando ser de aplicación el convenio colectivo del sector, pero solamente hasta enero de 2010 y a partir de esa fecha el de empresa ante la falta de nueva negociación del provincial. La estimación se razona a partir de que la simple externalización de servicios en un objeto social coincidente no puede determinar que vigente el convenio provincial se aplique el de empresa, tras aceptar la petición revisoria de incorporar un nuevo hecho probado, el noveno de orden, para hacer constar que "el objeto social empresarial es el de la externalización de los servicios de hostelería y restauración en general, y en particular la gestión de la limpieza de las habitaciones, salones, comedores y zonas comunes en hoteles, así como servicios de recepción". | |
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